La concejal provincial presentó el Oficio N.° 009-2026-MPH/REG.SMDG ante la Gerencia Regional de Control de Lima Provincias, en Huacho, solicitando una inspección física, la evaluación de los desembolsos y acciones de control sobre el proyecto valorizado en S/ 2.86 millones. La controversia por la intervención del principal espacio público de Huaral continúa generando cuestionamientos y tensión social.

La controversia por el proyecto de mejoramiento de los espacios públicos urbanos de la Plaza de Armas de Huaral suma un nuevo capítulo. La regidora de la Municipalidad Provincial de Huaral, Silvia Mercedes Dorador Gonzales, presentó ante la Contraloría General de la República un documento formal mediante el cual solicita la intervención inmediata del órgano de control, una inspección física en el lugar y la evaluación de los aspectos técnicos, contractuales y financieros de la obra.

El documento, identificado como Oficio N.° 009-2026-MPH/REG.SMDG, tiene fecha 19 de octubre de 2026 y está dirigido a la Gerencia Regional de Control de Lima Provincias, con sede en Huacho. En la copia proporcionada a CAMSA Comunicaciones se observa un sello de recepción de la Contraloría fechado el mismo día, además de una anotación manuscrita correspondiente al expediente de ingreso.

La solicitud se produce en medio de las manifestaciones de ciudadanos que cuestionan la intervención de la Plaza de Armas, así como de las discrepancias entre autoridades municipales, representantes vecinales y sectores que exigen mayor información sobre el proyecto.

1. ¿QUÉ SOLICITÓ LA REGIDORA ANTE LA CONTRALORÍA?

En el oficio, Dorador Gonzales solicita una intervención de control sobre la obra denominada “Mejoramiento de los servicios de espacios públicos urbanos en la Plaza de Armas del distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima”, identificada con el Código Único de Inversiones (CUI) N.° 2731511.

La regidora plantea que se acrediten equipos de auditoría de la sede regional de Huacho para examinar el expediente técnico, el procedimiento de contratación y la ejecución del proyecto.

Entre sus principales pedidos figuran:

  • Acreditación de una comisión auditora regional: solicita que un equipo de control independiente intervenga en la revisión de los documentos técnicos, la contratación y la ejecución de la obra.
  • Inspección física in situ: pide que los auditores acudan a la Plaza de Armas para verificar las condiciones del terreno y evaluar la situación generada por el conflicto social.
  • Evaluación de los desembolsos financieros: solicita revisar los pagos efectuados, incluidos los adelantos al contratista, y determinar si existen riesgos para los recursos públicos.
  • Emisión de un informe de control: plantea que se documenten las posibles irregularidades y advertencias de riesgo que pudieran identificarse durante la evaluación.
  • Verificación de las condiciones para ejecutar el proyecto: pide examinar la situación relacionada con la disponibilidad del terreno y los cuestionamientos sobre la participación ciudadana.

Es importante precisar que el documento acredita la presentación de una solicitud de control, pero no constituye por sí mismo una resolución de la Contraloría ni una conclusión oficial que determine la existencia de irregularidades.

2. LA FALTA DE LICENCIA SOCIAL Y LA DISPONIBILIDAD DEL TERRENO, ENTRE LOS CUESTIONAMIENTOS

Uno de los argumentos centrales del oficio es la presunta falta de licencia social y de condiciones adecuadas para ejecutar los trabajos ante el rechazo manifestado por un sector de la población.

En el documento, la regidora sostiene que los ciudadanos mantienen acciones de protesta en la Plaza de Armas y que esta situación genera dificultades para el desarrollo de la obra, además de riesgos para la integridad de las personas.

La solicitud también cuestiona la disponibilidad del terreno para la ejecución de los trabajos y pide que esta situación sea verificada directamente por los órganos de control.

Estos aspectos requieren una evaluación técnica y legal independiente. La oposición de una parte de la población, por sí sola, no determina automáticamente la ilegalidad de un proyecto; sin embargo, la existencia de un conflicto social exige que las autoridades examinen las condiciones de ejecución, las obligaciones contractuales y los mecanismos de participación ciudadana aplicables.

La pregunta que permanece abierta es si la Municipalidad Provincial de Huaral cuenta con todos los documentos, condiciones y procedimientos necesarios para continuar con la intervención en un escenario de oposición ciudadana.

3. EL ADELANTO DEL 30 %: UN PUNTO QUE LA CONTRALORÍA DEBERÍA VERIFICAR

Otro de los aspectos señalados en el oficio es el presunto desembolso de un adelanto equivalente al 30 % del presupuesto de la obra.

La regidora sostiene que, de acuerdo con información atribuida a la propia gestión municipal, se habría efectuado ese desembolso a favor del contratista y advierte sobre un eventual riesgo económico si los trabajos permanecen paralizados durante un periodo prolongado.

Este señalamiento plantea interrogantes sobre el estado financiero del proyecto, las condiciones bajo las cuales se otorgó el adelanto, las garantías correspondientes y las obligaciones de las partes ante una eventual suspensión.

No obstante, CAMSA Comunicaciones no ha verificado de manera independiente, con comprobantes de pago o documentación financiera oficial, que el desembolso del 30 % se haya efectuado en los términos descritos. Por ello, corresponde que la Contraloría y las áreas competentes determinen el monto efectivamente pagado, su sustento contractual y la situación de las garantías.

La fiscalización deberá establecer si los recursos fueron desembolsados conforme a las disposiciones aplicables y qué medidas corresponderían para proteger el presupuesto público en caso de que la ejecución se vea afectada por el conflicto.

4. ¿CUÁNTO CUESTA LA OBRA DE LA PLAZA DE ARMAS?

La información pública consultada sobre el procedimiento de contratación identifica un monto adjudicado de S/ 2 866 398,00 para la ejecución del proyecto.

El registro de contratación señala que el procedimiento fue adjudicado el 7 de septiembre de 2026 al Consorcio Áurea, y que el contrato de ejecución figura con el número 26-2026. La ficha consultada consigna como fecha de inicio contractual el 2 de octubre de 2026.

Asimismo, la información publicada sobre el proceso señala que participaron 12 postores.

Estos datos permiten dimensionar el valor económico del proyecto y la importancia de verificar documentalmente cada una de sus etapas: desde la elaboración y aprobación del expediente técnico hasta la contratación, la supervisión, los adelantos, las valorizaciones y la recepción final.

La revisión debe determinar si los procedimientos se desarrollaron conforme a las normas de contratación pública y si las condiciones actuales afectan el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Fuente de consulta: registros públicos de contratación de la obra, identificada con el CUI N.° 2731511.

5. EL ANTECEDENTE: EL CONCEJO YA HABÍA REQUERIDO LA SUSPENSIÓN VOLUNTARIA

La controversia no comenzó en octubre. Existe un antecedente documental relevante: el Acuerdo de Concejo N.° 073-2026-MPH, de fecha 16 de junio de 2026.

El texto publicado en la plataforma oficial del Estado señala que el concejo aprobó requerir a la administración municipal la suspensión voluntaria del inicio de cualquier actuación destinada a la remodelación de la Plaza de Armas, hasta que se conocieran los informes técnicos, legales y presupuestales que sustentaran la intervención y se implementaran mecanismos de participación ciudadana.

Este antecedente resulta importante porque demuestra que las preocupaciones sobre el sustento de la obra y la participación vecinal ya habían sido objeto de un acuerdo municipal meses antes de la actual controversia.

Sin embargo, debe distinguirse entre el acuerdo de junio, que habla expresamente de una suspensión voluntaria, y cualquier decisión posterior que pudiera disponer una paralización obligatoria. Sus efectos jurídicos no deben confundirse sin examinar el contenido íntegro de los acuerdos y las normas aplicables.

Fuente oficial: Municipalidad Provincial de Huaral, Acuerdo de Concejo N.° 073-2026-MPH, publicado en la plataforma del Estado peruano.

6. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO INTERVINO ANTE EL CONFLICTO SOCIAL

La situación también motivó la intervención de la Defensoría del Pueblo.

En una nota de prensa publicada el 17 de octubre de 2026, la institución informó que promovió un espacio de diálogo para abordar las preocupaciones de la población frente al inicio de las obras y prevenir situaciones que pudieran poner en riesgo la vida y la integridad física de las personas.

Según el comunicado, durante las coordinaciones la Policía Nacional manifestó su disconformidad con la forma en que se realizó la entrega del terreno al consorcio encargado de ejecutar el proyecto, situación que habría contribuido al rechazo ciudadano.

La misma publicación recoge la posición de la Municipalidad Provincial de Huaral, que sostuvo que el proyecto se ajustaba a la normativa de contrataciones del Estado y que se habían atendido previamente las inquietudes de ciudadanos y representantes de la población. La comuna también señaló que la obra tenía plazos establecidos y que su culminación y entrega estaban previstas para el 11 de enero de 2027.

La Defensoría informó, además, que se acordó instalar una mesa de diálogo para el lunes 19 de octubre, con representantes acreditados de los colectivos sociales y de las entidades competentes. También señaló que la municipalidad coordinaría con la empresa ejecutora la suspensión del inicio de las obras hasta la realización de dicho espacio.

Posteriormente, en una publicación del 19 de octubre, la Defensoría volvió a informar sobre sus gestiones para impulsar el diálogo, señalando la preocupación expresada por el Ministerio Público y el Poder Judicial respecto de los riesgos para la vida y la integridad física durante las manifestaciones.

Esta información oficial confirma que el conflicto trascendió las discrepancias políticas y pasó a requerir coordinación institucional para prevenir enfrentamientos y buscar una salida pacífica.

Fuentes: Defensoría del Pueblo, notas de prensa del 17 y 19 de octubre de 2026.

7. SILVIA DORADOR EXPLICA SU VOTO Y RECHAZA LAS ACUSACIONES EN SU CONTRA

En declaraciones proporcionadas a esta redacción, Silvia Mercedes Dorador Gonzales cuestionó las versiones según las cuales no habría respaldado la suspensión de la obra o estaría a favor de la demolición de la Plaza de Armas.

La regidora sostiene que su voto en contra estuvo relacionado con la naturaleza de la propuesta sometida a consideración del concejo. Según su explicación, la moción planteaba solicitar al alcalde una suspensión voluntaria, sin establecer una obligación que, a su juicio, garantizara detener efectivamente los trabajos.

“Un dirigente no se queda lamentándose ni buscando excusas. A problema, solución”, expresó en el pronunciamiento remitido.

Dorador afirma que su posición responde a la necesidad de utilizar los mecanismos de fiscalización y control disponibles, en lugar de limitarse a aprobar un pedido que considera insuficiente.

Su explicación debe contrastarse con el acta de la sesión correspondiente, el texto íntegro de la moción y el registro de votación, documentos que permitirían conocer con precisión qué propuesta se sometió a consideración, qué argumentos fueron expuestos y cómo votó cada integrante del concejo.

Hasta contar con esos documentos, CAMSA Comunicaciones presenta la explicación como la versión de la regidora, sin asumir como demostrada ninguna interpretación sobre las motivaciones de los demás concejales.

8. ACTA DE FISCALIZACIÓN Y VISITA A LA CONTRALORÍA

En su pronunciamiento, la regidora señala que acudió a la Plaza de Armas, donde se desarrollaban las manifestaciones ciudadanas, y que levantó un acta de constatación e inspección para documentar las demandas vecinales y las condiciones observadas.

Añade que el 19 de octubre se presentó ante la Gerencia Regional de Control de Lima Provincias, en Huacho, acompañada por una representante del colectivo ciudadano que defiende la Plaza de Armas.

La copia del oficio proporcionada a CAMSA permite corroborar la existencia de la solicitud dirigida a la Contraloría y muestra el sello de recepción fechado el 19 de octubre de 2026.

El documento cita como referencias la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y un acta de fiscalización de campo fechada el 17 de octubre de 2026.

La presentación de estos documentos constituye una actuación formal de fiscalización. El siguiente paso será conocer si la Contraloría admite la solicitud, dispone actuaciones de control o requiere información adicional a la municipalidad.

9. LA MESA DE DIÁLOGO Y EL RECLAMO POR UNA PARTICIPACIÓN AMPLIA

Otro punto de controversia es la composición y representatividad de la mesa de diálogo.

Dorador Gonzales sostiene que una reunión no puede considerarse plenamente representativa si no incorpora a los comerciantes, vecinos que permanecen en la zona y dirigentes del colectivo que cuestiona la obra.

En su pronunciamiento, la regidora rechaza participar en espacios que considere parciales y demanda que las partes directamente involucradas tengan la oportunidad de expresar sus posiciones.

La Defensoría del Pueblo, por su parte, informó que el espacio de diálogo debía contar con representantes debidamente acreditados de los colectivos sociales y de las entidades competentes.

En este contexto, resulta fundamental conocer qué organizaciones fueron convocadas, quiénes participaron, qué acuerdos se adoptaron y cómo se realizará su seguimiento.

CAMSA Comunicaciones no cuenta, al cierre de esta nota, con el acta íntegra de la reunión del 19 de octubre que permita confirmar la lista definitiva de asistentes y los acuerdos finales. Por ello, no corresponde afirmar que la mesa se desarrolló sin determinados participantes ni que sus resultados fueron incumplidos sin verificar el documento respectivo.

10. ¿QUÉ DEBERÍA ACLARARSE EN LOS PRÓXIMOS DÍAS?

A partir de la documentación conocida y de los cuestionamientos expuestos, hay varios puntos que requieren respuestas verificables:

Primero: la situación del expediente técnico. Corresponde conocer los informes técnicos, legales y presupuestales que sustentan el proyecto, así como las respuestas a las observaciones planteadas por la ciudadanía.

Segundo: el estado contractual de la obra. La municipalidad y el contratista deben precisar las condiciones de ejecución, el estado de los trabajos, las obligaciones vigentes y las medidas adoptadas ante el conflicto social.

Tercero: los desembolsos y las garantías. Debe verificarse si se otorgó el adelanto señalado por la regidora, cuál fue su monto efectivo, qué garantías lo respaldan y qué obligaciones corresponden a las partes.

Cuarto: las actuaciones de la Contraloría. Será necesario conocer si el oficio presentado dio lugar a una intervención de control y qué conclusiones, advertencias o recomendaciones pudiera emitir la entidad.

Quinto: los acuerdos de diálogo. Se requiere conocer el acta de la reunión, los participantes acreditados, los compromisos asumidos y las medidas de seguimiento.

Sexto: la posición oficial de la municipalidad. La ciudadanía necesita información documentada sobre la situación actual de la obra, el cronograma, las condiciones de seguridad y las respuestas a las observaciones formuladas.

Estos puntos no constituyen una declaración de culpabilidad ni una conclusión anticipada sobre la legalidad del proyecto. Son asuntos que requieren documentación y respuestas de las autoridades competentes.

11. CAMSA COMUNICACIONES: TRANSPARENCIA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN

La Plaza de Armas constituye un espacio central de encuentro ciudadano y vida pública para Huaral. Por ello, cualquier intervención que comprometa recursos municipales y genere un conflicto social debe estar acompañada de información accesible, sustento técnico y mecanismos adecuados de diálogo.

La presentación del oficio de la regidora Silvia Mercedes Dorador Gonzales incorpora una nueva actuación documentada al debate: la solicitud formal de intervención de la Contraloría. Sin embargo, será la respuesta de los organismos competentes, junto con la documentación municipal y contractual, la que permita determinar si existen irregularidades y qué medidas corresponde adoptar.

CAMSA Comunicaciones continuará contrastando las versiones de las autoridades, los representantes vecinales y las entidades involucradas. Asimismo, solicitará información sobre el estado de la intervención de control y los acuerdos de diálogo, con el propósito de informar a la ciudadanía sobre hechos verificables.

La población tiene derecho a conocer cómo se utilizan los recursos públicos, cuáles son los fundamentos de una obra de esta magnitud y qué medidas se adoptan para proteger tanto el patrimonio urbano como la integridad de las personas.

CAMSA COMUNICACIONES SAC
Información, fiscalización y servicio a la ciudadanía.


FUENTES DOCUMENTALES Y DE CONSULTA

  1. Oficio N.° 009-2026-MPH/REG.SMDG, de fecha 19 de octubre de 2026, presentado por la regidora Silvia Mercedes Dorador Gonzales ante la Gerencia Regional de Control de Lima Provincias. Copia fotográfica de dos páginas proporcionada a CAMSA Comunicaciones.
  2. Acuerdo de Concejo N.° 073-2026-MPH, Municipalidad Provincial de Huaral⁠Attachment.png.
  3. Defensoría del Pueblo: diálogo para prevenir conflictos por las obras en la Plaza de Armas de Huaral, 17 de octubre de 2026⁠Attachment.png.
  4. Defensoría del Pueblo: gestiones para la mesa de diálogo ante las protestas, 19 de octubre de 2026⁠Attachment.png.
  5. Registros públicos de contratación de la obra con CUI N.° 2731511, incluido el procedimiento de ejecución adjudicado al Consorcio Áurea.

Nota editorial: Las afirmaciones relativas al adelanto del 30 %, la falta de disponibilidad del terreno y las razones del voto de la regidora se atribuyen expresamente a la documentación o a la persona que las formula. No se presentan como irregularidades acreditadas por la Contraloría. La publicación debe actualizarse cuando se disponga de las actas completas, la documentación financiera y la respuesta oficial de la Municipalidad Provincial de Huaral.

Hallazgos adicionales de la investigación

Los siguientes puntos son especialmente relevantes para complementar la nota con fuentes públicas:

  • Monto contractual: la ficha de contratación consultada consigna S/ 2 866 398 y adjudicación al Consorcio Áurea el 7 de septiembre de 2026.
  • Antecedente municipal: el Acuerdo de Concejo N.° 073-2026-MPH, del 16 de junio, ya contemplaba requerir una suspensión voluntaria hasta conocer los informes técnicos, legales y presupuestales y fortalecer la participación ciudadana.
  • Posición de la Municipalidad: la Defensoría recoge que la comuna sostuvo que el proyecto cumplía con la normativa de contrataciones y que la entrega estaba prevista para el 11 de enero de 2027. También informa sobre la coordinación para suspender el inicio de los trabajos hasta la mesa de diálogo.

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