El Poder Judicial, a través del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, impuso una multa de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP) a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al director de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), Felipe Andrés Paredes San Román.
La sanción se dictó debido al incumplimiento de resoluciones judiciales que ordenaban la inscripción del partido Unidad Popular, liderado por Duberlí Rodríguez, para su participación en las elecciones generales de 2026. El juez John Javier Paredes Salas determinó que el JNE no acató los mandatos judiciales emitidos en el marco de una acción de amparo presentada por Rodríguez Tineo, lo que motivó la imposición de la multa.

Además de la sanción económica, el juez ordenó que se ponga en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento de los miembros del JNE. Se advirtió que, de persistir el desacato, podrían aplicarse nuevas sanciones e incluso procedimientos disciplinarios que podrían derivar en la destitución del director del ROP.
Esta resolución refuerza la importancia de que los órganos del Estado cumplan con las decisiones judiciales, garantizando el respeto al marco legal y asegurando la participación política en condiciones de igualdad.
