En las últimas horas se ha difundido la noticia de que el alcalde de Chancay, Juan Alvarez Andrade, ha recibido una sentencia en primera instancia por el delito de peculado doloso. Sin embargo, es imprescindible aclarar el marco legal aplicable para evitar interpretaciones erróneas que generen inestabilidad política en nuestro distrito se conozca que se tiene como hecho central la “entrega irregular de los servicios higiénicos del puerto de Chancay”, presentada como si fuese un caso de gran corrupción. Sin embargo, especialistas jurídicos coinciden en que se trata de una controversia administrativa antes que de un verdadero acto de enriquecimiento ilícito o apropiación de recursos públicos.

La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972, artículo 22, inciso 9) establece expresamente que la vacancia de un alcalde solo procede en caso de existir una “sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad”. En el presente caso, la resolución judicial aún no está firme, pues la defensa legal del alcalde tiene derecho a interponer los recursos impugnatorios que la ley prevé, como la apelación.
En este mismo sentido, la Constitución Política del Perú (artículo 139, inciso 3) consagra el principio de la presunción de inocencia, el cual protege a todo ciudadano mientras no exista sentencia firme. Pretender destituir o desacreditar a la autoridad edil basándose en una decisión judicial de primera instancia vulnera directamente este principio constitucional.
Respecto al delito de peculado doloso, contemplado en el artículo 387 del Código Penal, este sanciona al funcionario público que se apropia o utiliza indebidamente caudales o bienes cuya administración se le haya confiado en razón de su cargo. Sin embargo, es fundamental resaltar que la sentencia en cuestión no ha quedado ejecutoriada, y por lo tanto, no genera aún efectos definitivos en el ámbito político ni administrativo, dejando claro una presunta inclinación política en decisiones judiciales.
En este escenario, corresponde a la ciudadanía mantener la calma y no dejarse llevar por juicios mediáticos que buscan instalar la idea de una “condena definitiva”. Nuestro distrito enfrenta grandes retos vinculados al desarrollo económico y social, por lo que no podemos permitir que intereses políticos utilicen un proceso judicial en trámite como herramienta de desestabilización.
En conclusión, el caso del alcalde Juan Alvarez Andrade debe resolverse en el marco del Estado de derecho, respetando el debido proceso y la legitimidad democrática otorgada por el pueblo de Chancay. Anticipar una vacancia sin que la sentencia esté firme no solo sería ilegal, sino también un precedente peligroso para la institucionalidad municipal, algo que no esta en agenda del concejo municipal Chancayano.