Resolución N.° 4557-2026-JNE establece límites para impedir que exalcaldes sujetos a la prohibición constitucional de reelección inmediata lleguen nuevamente a la alcaldía mediante la figura de primer regidor o mecanismos de sucesión.
Una decisión que marca un precedente importante para las próximas elecciones municipales. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la Resolución N.° 4557-2026-JNE, estableció un criterio que busca cerrar el paso a cualquier intento de eludir la prohibición constitucional de reelección inmediata de autoridades municipales.
La disposición es clara: haber postulado como primer regidor no habilita a un exalcalde para asumir nuevamente la alcaldía cuando se encuentra comprendido en la prohibición prevista en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú.
De acuerdo con el tercer punto de la resolución, quien ejerció el cargo de alcalde durante el periodo municipal inmediato anterior no podrá postular ni ser proclamado alcalde de la misma circunscripción en el periodo siguiente, aun cuando haya participado en la contienda electoral como primer regidor.

NO PODRÁN LLEGAR A LA ALCALDÍA MEDIANTE RENUNCIAS O SUCESIONES
Uno de los aspectos más relevantes de este pronunciamiento es que el impedimento no se limita a la candidatura directa. El JNE también precisa que estos exalcaldes no podrán asumir la alcaldía como consecuencia de la renuncia, exclusión o tacha del candidato a alcalde, ni mediante mecanismos de sucesión o reemplazo durante el periodo municipal.
Con ello, el organismo electoral establece un criterio para evitar que la prohibición constitucional sea burlada mediante mecanismos indirectos que permitan a una autoridad volver a ejercer inmediatamente el mismo cargo.

¿QUIÉN ASUMIRÁ LA ALCALDÍA EN ESTOS CASOS?
La resolución también establece que, ante estos supuestos, corresponderá proclamar o convocar, según corresponda, al primer regidor hábil que siga en el orden de precedencia de la propia lista electoral y que no tenga impedimento constitucional o legal para ejercer la alcaldía.
Asimismo, precisa que esta situación no afecta, por ese solo motivo, la condición de regidor de quien se encuentre impedido para asumir la alcaldía.

UN PRONUNCIAMIENTO DE ALCANCE ELECTORAL
La decisión reafirma la importancia de respetar las restricciones constitucionales sobre la reelección inmediata de alcaldes y establece mayores precisiones para la aplicación de estas reglas en el ámbito municipal.
El documento dispone, además, la publicación del acuerdo en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el diario oficial El Peruano.
La discusión sobre la continuidad de las autoridades y los mecanismos de sucesión municipal adquiere así una nueva dimensión: las reglas electorales no pueden utilizarse para construir vías indirectas de retorno al poder cuando existe un impedimento constitucional.
Fuente: Jurado Nacional de Elecciones – Resolución N.° 4557-2026-JNE, numeral tercero y numeral cuarto.
