DECISIÓN JUDICIAL PERMITE REVISIÓN DE FONDO Y REFUERZA EXPECTATIVA DE UN PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO
La Sala Penal Permanente de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura emitió la Resolución N.° 33, de fecha 8 de abril de 2026, mediante la cual concede los recursos de casación interpuestos por el alcalde de Chancay, Juan Alberto Álvarez Andrade, así como por Julia Cunza Romero del Río, Olinda Martínez Ramírez y Wenceslao Wilfredo Fabián Ames, en el proceso seguido por el delito de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Chancay.

La decisión se produce luego de que el colegiado confirmara la sentencia de segunda instancia emitida el 17 de marzo de 2026, declarando infundados los recursos de apelación y ratificando las penas impuestas: cinco años de pena privativa de la libertad suspendida para el alcalde y cuatro años suspendidos para las demás sentenciadas, además del pago solidario de una reparación civil ascendente a S/ 15,000. Sin embargo, lo determinante en esta etapa es que, pese a dicha confirmación, la Sala ha considerado procedente elevar el caso al máximo tribunal del país.

En el análisis desarrollado por el órgano jurisdiccional, se precisa que el recurso de casación constituye un medio impugnatorio extraordinario, orientado a que la Corte Suprema revise si las resoluciones emitidas por instancias inferiores han incurrido en infracciones de ley, ya sea por vulneraciones de forma, interpretación errónea de normas o afectación de derechos fundamentales. En ese sentido, si bien el delito imputado no supera el mínimo de seis años exigido de manera ordinaria, se advierte que los recurrentes han invocado la figura de la casación excepcional, prevista para casos en los que se requiere el desarrollo de doctrina jurisprudencial.
El tribunal señala expresamente que los recursos fueron presentados dentro del plazo legal y que contienen una fundamentación que justifica su admisión excepcional, conforme a lo establecido en los artículos 427° y 430° del Código Procesal Penal. En particular, se destaca que los argumentos expuestos no solo buscan cuestionar el fallo concreto, sino también generar un pronunciamiento de alcance general por parte de la Corte Suprema.

Dentro de los fundamentos desarrollados por las defensas, se identifican diversos aspectos que serán materia de revisión. Entre ellos, se menciona la presunta infracción de normas de carácter procesal vinculadas a la correcta valoración de la prueba, así como cuestionamientos a la motivación de las resoluciones judiciales. Asimismo, se hace referencia a posibles afectaciones al derecho de defensa y al principio de presunción de inocencia, elementos esenciales dentro de un debido proceso.
De igual manera, el expediente recoge la necesidad de que el máximo tribunal precise criterios respecto a la configuración del delito de peculado doloso, particularmente en lo referido a la relación funcional del funcionario público con los bienes del Estado, la responsabilidad de terceros involucrados y los límites del deber en el ejercicio de la función pública. Estos puntos han sido considerados de relevancia suficiente para habilitar la intervención de la Corte Suprema.

En el caso específico del alcalde Juan Alberto Álvarez Andrade, la Sala advierte que su recurso cumple con señalar causales vinculadas a la necesidad de desarrollo de doctrina jurisprudencial, indicando que la intervención del supremo tribunal resulta pertinente para establecer estándares claros en torno a la valoración probatoria y la determinación de responsabilidad penal en delitos contra la administración pública.
Por su parte, las defensas de Olinda Martínez Ramírez y Julia Cunza Romero del Río también sustentan sus recursos en la necesidad de que se delimiten aspectos técnicos del tipo penal de peculado, incluyendo la interpretación del elemento “relación funcional” y la responsabilidad penal en contextos donde intervienen diversos actores. Incluso se plantea la existencia de criterios dispares a nivel jurisprudencial, lo que refuerza la importancia de un pronunciamiento uniforme.
Otro aspecto relevante consignado en la resolución es que, conforme a la normativa vigente, la interposición del recurso de casación no tiene efecto suspensivo, por lo que la sentencia confirmada en segunda instancia mantiene su vigencia mientras se desarrolla el trámite ante la Corte Suprema. No obstante, ello no limita el alcance de la revisión que realizará el máximo órgano judicial.
Asimismo, la Sala ha dispuesto la formación del cuaderno de casación con las piezas procesales pertinentes, así como la remisión del expediente a la Corte Suprema. Se precisa que, debido a la existencia de actuaciones registradas en formato de audio y video que no pueden ser digitalizadas, el envío se realizará de manera física, garantizando así la integridad del proceso.

En ese contexto, la admisión de la casación representa un momento clave dentro del proceso, ya que permite que el caso sea analizado en una instancia superior bajo un enfoque más amplio, no solo respecto a los hechos, sino también en relación con la correcta aplicación del derecho. Este escenario abre la posibilidad de que se emita un pronunciamiento que no solo resuelva la situación de los involucrados, sino que también contribuya a fortalecer los criterios jurídicos en materia de delitos contra la administración pública.
De esta manera, el caso Chancay ingresa a una nueva etapa procesal, en la que la Corte Suprema tendrá la responsabilidad de evaluar los argumentos planteados y emitir una decisión definitiva, en un proceso que continúa generando expectativa por su impacto jurídico y su relevancia dentro del sistema de justicia.
