3 Feb 2026, Mar

ALERTA POR EXPOSICIÓN DE DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL DIGITAL

Especialistas advierten que la publicación del Padrón Inicial podría abrir la puerta al doxeo y al uso indebido de información ciudadana en plataformas digitales.

La reciente publicación del Padrón Inicial Electoral por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en cumplimiento de la Ley Orgánica de Elecciones N.º 26859, ha generado preocupación en sectores vinculados a la ciberseguridad y la protección de datos personales. Aunque la medida se enmarca dentro de un procedimiento legal, su implementación en un entorno digital plantea serios riesgos de exposición y mal uso de información privada de los ciudadanos.

Riesgo de “doxeo” y filtraciones en la red

El padrón incluye nombres, apellidos, número de DNI, domicilio y fotografía de los votantes, datos que en teoría buscan garantizar el control ciudadano y la transparencia electoral. Sin embargo, especialistas advierten que esta práctica al ser trasladada íntegramente al espacio digital podría facilitar el doxeo, es decir, la exposición pública y no consentida de información personal, especialmente en aplicaciones como Telegram, donde existen canales dedicados a la compraventa de bases de datos.

“El riesgo no está en la ley, sino en el contexto. Hoy los datos personales tienen un valor económico y político altísimo, y publicar información como el domicilio o el DNI en una web abierta es prácticamente dejar una puerta abierta al mejor postor”, señala Rafael Olórtegui, director de Comunicaciones y tecnologías de Camsa Comunicaciones SAC.

Aunque el RENIEC sostiene que los accesos son individuales y registrados, no existen garantías técnicas verificables que impidan la extracción o copia masiva de la base de datos. Expertos subrayan que el sistema podría ser vulnerado mediante técnicas automatizadas, replicando información de miles de ciudadanos sin dejar rastro.

“La trazabilidad digital de estas consultas no está clara. Si alguien copia o descarga miles de registros, el ciudadano afectado no tiene forma de saberlo ni de reclamar” mencionaron.

Una norma desfasada en la era digital.

El artículo 203 de la Ley Orgánica de Elecciones que respalda esta publicación data de 1997, cuando Internet apenas empezaba en el país. En aquel contexto, la publicación del padrón en papel en las municipalidades no representaba un riesgo real de filtración.

Sin embargo, en 2025 la situación es radicalmente distinta: los datos personales se comercian, los ciberataques son frecuentes y las bases electorales tienen un valor estratégico.

“Estamos aplicando una norma analógica en un mundo digital, y eso es un error. La transparencia no puede significar exposición, y el derecho a la privacidad debe pesar tanto como el derecho al control ciudadano”, enfatiza.

Llamado a revisar el marco legal

Diversos analistas coinciden en que el Congreso y los organismos electorales deben revisar de forma urgente el procedimiento de publicación del padrón, adecuándolo a los estándares internacionales de protección de datos personales y seguridad digital.

En una época donde los datos personales son un activo de alto riesgo, garantizar la transparencia no debe poner en peligro la seguridad, integridad ni privacidad de los votantes.

Artículo: Rafael Olortegui – Director de Comunicaciones y Tecnologías de Camsa Comunicaciones SAC.