12 Sep 2025, Vie

El sesgo político detrás del Comunicado de la Procuraduría Municipal de Chancay

El Comunicado N.° 02-2025 emitido por la Procuraduría Pública Municipal de Chancay, respecto a la sentencia en primera instancia contra el alcalde chancayano Juan Alvarez Andrade, merece ser revisado con rigurosidad jurídica y política. Lejos de constituir un ejercicio de transparencia, el documento peca de parcialidad, omite información relevante y genera una narrativa destinada más a desacreditar la gestión edil que a informar con objetividad.

El comunicado presenta como un hecho consumado una sentencia que aún no está firme. Sin embargo, la Constitución Política del Perú (artículo 2, inciso 24, literal e) establece claramente que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad mediante sentencia firme”.

De igual manera, el artículo 139 inciso 3 de la misma Carta Magna reconoce como principio de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Difundir un pronunciamiento adelantado, cuando aún está pendiente la lectura íntegra de la sentencia y la posibilidad de apelación, vulnera este principio y alimenta un juicio mediático en lugar de un análisis jurídico.

El comunicado omite señalar que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 22, inciso 9), la vacancia de un alcalde solo procede cuando existe “sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”.

En este caso, la resolución judicial es en primera instancia y con pena suspendida, lo que significa que no hay condena firme, ni pérdida de derechos políticos, ni vacancia automática. Pretender instalar la idea contraria constituye un acto de desinformación que afecta la estabilidad institucional del distrito.

El comunicado resalta la imputación por peculado doloso, pero lo presenta como si se tratara de un desfalco grave de las arcas municipales. El Código Penal (artículo 387) tipifica este delito para casos en los que un funcionario público “se apropia o utiliza, en provecho propio o de terceros, caudales o efectos cuya administración le haya sido confiada”.

Sin embargo, lo ocurrido en el caso de Chancay se refiere a la cesión administrativa de servicios higiénicos del puerto, un hecho que especialistas califican como materia de controversia administrativa antes que un verdadero acto de apropiación ilícita. El comunicado exagera los alcances del fallo con evidente intencionalidad política.

El Código Civil peruano (artículo 1969) señala que “aquel que causa daño a otro por dolo o culpa está obligado a indemnizarlo”. En este contexto, un comunicado institucional que difunde información incompleta y sesgada puede constituir un daño moral y político no solo contra la autoridad en funciones, sino también contra la institucionalidad municipal y la confianza ciudadana, un intento ya repetido por parte del abogado Juan José Ramos Casasola.

Difundir un mensaje que presenta al alcalde como “condenado definitivo”, cuando legalmente no lo es, afecta la gobernabilidad y podría configurar incluso un uso indebido de la comunicación institucional para fines políticos.

Resulta llamativo que este comunicado se difunda antes de la lectura íntegra de la sentencia (22 de agosto). Tal apresuramiento revela una intencionalidad política evidente: posicionar mediáticamente la imagen de un alcalde “sentenciado”, cuando en realidad el proceso está en trámite, así es léanlo bien EN TRÁMITE.

En un distrito como Chancay, en plena etapa de transformación y con proyectos de gran envergadura, la prioridad debería ser fortalecer la gobernabilidad. Sin embargo, la Procuraduría Municipal emite un mensaje que polariza, desinforma y debilita la institucionalidad.

El Comunicado N.° 02-2025 de la Procuraduría Municipal de Chancay no cumple con el deber de informar con objetividad y rigor jurídico. Por el contrario, se constituye en un instrumento de manipulación política, al omitir principios constitucionales como la presunción de inocencia, ignorar los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades y sobredimensionar un caso administrativo como si fuera un acto de corrupción grave.

En conclusión Juan Álvarez Andrade sigue siendo alcalde legítimo de Chancay, con plenos derechos políticos y en pleno ejercicio de sus funciones. Anticipar escenarios de vacancia o deslegitimación, a partir de un comunicado parcial y sesgado, no solo es irresponsable, sino también un golpe directo a la institucionalidad que los chancayanos debemos proteger.